🎉 Ley De Colegios Profesionales Andalucia

1 Los colegios profesionales establecerán en sus estatutos, al menos, las siguientes previsiones: a) La tipificación de las infracciones, clasificándolas en muy graves, graves y leves. b) Las sanciones correspondientes. c) Las normas reguladoras del procedimiento disciplinario, separando, en todo caso, la fase instructora y la sancionadora Ley6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Publicado en: «BOJA» núm. 2, de 09/01/1996, «BOE» núm. 26, de 30/01/1996. Entrada TITULOI.-CONSTITUCIÓN Y FUNCIONES. Artículo 1º.- Constitución y ámbito de actuación. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios es el órgano que integra a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público, Ley10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucia; Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre; Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 63/2013, de 14 de marzo de 2013. Objetoy ámbito de la Ley. 1. La presente Ley será de aplicación a los Consejos andaluces de Colegios Profesionales que conforme a la misma se constituyan. 2. El ámbito territorial de los Consejos andaluces de Colegios estará exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. COMUNIDADAUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 20374 Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1 PARTIDOS POLÍTICOS. Ley Orgánica de Partidos Políticos. Registro de Asociaciones Políticas. 2. ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES. Ley Orgánica de Libertad Sindical (parcial) Ley sobre regulación del derecho de asociación sindical. Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Ley10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Ficha. Versiones/revisiones. Ficha: Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. Publicado en BOJA núm. 227 de 25 de Noviembre de 2003 y BOE núm. 301 de 17 de Diciembre de 2003. Vigencia desde 15 de Diciembre de 2003. Revisión vigente 1 La Ley de 1974 y su contexto Difícilmente se comprenderá el tema de la situación actual y la regulación vigente en materia de Colegios Profesionales si no se parte de la situación preconstitucional de éstos. Un buen argumento para ello es ya de por sí la vigencia de la ley preconstitucional de 23 Desdeel Consejo Andaluz de Colegios Profesionales y Oficiales de Trabajo Social, invitados/as por la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, participamos en el Pleno del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía el pasado 22 de Diciembre en el salón de actos del edificio de la Consejería de Inclusión Ley10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Comunidad Autónoma de Andalucía «BOJA» núm. 227, de 25 de noviembre de 2003 «BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003 Referencia: BOE-A-2003-23110 ÍNDICE 3 El ámbito territorial del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cádiz extiende su ámbito territorial de actuación a Ceuta, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía. Artículo 4. Fines. Disposiciónadicional única. Funciones del Consejo Andaluz de Colegios. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. Disposición transitoria primera. Elaboración de estatutos. REGISTRODE COLEGIOS PROFESIONALES. Disposición adicional cuarta Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía de las demarcaciones o Loscolegios profesionales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía actúan y se relacionan de acuerdo con los principios de asistencia y cooperación, establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. DwexQ.

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